apartamentosturísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
ElDecreto 3/2017, de 16 de febrero, establece los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León, y que incluye, como principales, tal y como recoge textualmente, que "las viviendas de uso turístico dispondrán de la licencia de primera ocupación, cédula de
TDamsv.